Concluido el plazo de presentación de candidaturas ala Junta Electoral, no habiendo recibido ninguna solicitud, en aplicación del artículo 27.1.d del Reglamento Electoral (BOCyL 19/11/2009), se ha procedido, el viernes 20 de abril de2012, alas 12:00 horas, al sorteo entre los miembros del censo Electoral mayores de edad, resultando elegidos los siguientes:
1.- Victoria Barcina Hidalgo. Licencia 75237
2.- José Ignacio Nieto Soler. Licencia 79185
3.- Lorena Escribano González. Licencia 86472
SUPLENTES:
1.- Jesús Martín Sánchez. Licencia 80191
2.- Santiago Luis Hidalgo Freyre. Licencia 79187
3.- Francisco José Fernández Pasrtor. Licencia 82824
Desdela Federaciónde Pádel de Castilla y León contactaremos con los elegidos.
En previsión de posibles renuncias por causas reglamentarias, se han sorteado los siguentes suplentes:
- Montserrat de Soto López (19458)
- Remedios Alejandre Fernández (80715)
- Manuel Andrés González (80993)
- María Luisa González Fernández (29674)
- Leonor B. Fernández Grande (20980)
- Carlos Moreno Casbas (18797)
- Nuria Rueda Baños (70700)
- María Ángeles Garrido Reguero (20613)
- Javier Álvarez Hernández (91707)
“REGLAMENTO ELECTORAL:
Capítulo V:
Composición, Competencias y Funcionamiento de la Junta Electoral Federativa
Artículo 23.– Composición de la Junta Electoral Federativa.
1.–La Junta ElectoralFederativa estará compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, así como tres suplentes. No podrán formar parte de ella los candidatos ala Asamblea General.
2.–La Junta ElectoralFederativa, entre sus miembros, elegirá los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
3.–La Junta ElectoralFederativa tendrá su sede en la dela Federaciónde Pádel de Castilla y León.
Artículo 24.– Funciones.
1.– Es el órgano de ordenación y control de las elecciones, que velará en última instancia Federativa, por la legalidad y transparencia de los procesos electorales regulados enla Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León.
2.– Son funciones propias dela Junta Electoral:
a) La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto del censo electoral.
b) La resolución de las consultas que se le eleven por las Mesas Electorales y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.
c) La admisión y proclamación de candidaturas.
d) La proclamación de los resultados electorales.
e) La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.
f) El traslado a los organismos competentes de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral.
g) La colaboración en el ejercicio de sus funciones con el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
h) La reordenación del calendario electoral, si fuera preciso, en el caso de que hubiera transcurrido el plazo para la interposición de reclamaciones antela Junta ElectoralFederativa y no se hubiera presentado ninguna.
i) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.
Artículo 25.– Duración del mandato de la Junta Electoral Federativa.
El mandato de los miembros dela Junta ElectoralFederativa comprenderá desde la fecha de su elección hasta el siguiente período electoral.
Artículo 26.– Elección de la Junta Electoral Federativa.
1.– Los componentes de las Juntas Electorales Federativas serán seleccionados según los siguientes criterios:
a) Con una antelación mínima de quince días hábiles a la convocatoria de elecciones a miembros dela Asamblea General,la Federaciónabrirá un plazo de 48 horas para presentar candidaturas ala Junta ElectoralFederativa. Finalizado éste, se realizará un sorteo público en la sede dela Federaciónpara determinar los titulares y suplentes dela Junta ElectoralFederativa.
b) Las candidaturas se presentarán independientes para ser miembro dela Junta ElectoralFederativa en calidad de Licenciado en Derecho o no.
c) Cuando no exista número suficiente de candidatos, se proclamarán titulares aquéllos que lo hayan solicitado completándose éstos y los suplentes mediante sorteo entre los miembros que figuran en el Censo Electoral, mayores de edad.
d) Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá igualmente a sorteo entre los miembros del Censo Electoral, mayores de edad.
e) En caso de falta de aceptación de la responsabilidad de ser miembro de las Juntas Electorales Federativas, se repetirá el proceso previsto en los apartados c) y d) tantas veces como sean necesarias.
f) El resultado de la elección será publicado en el tablón de anuncios dela Federación.
2.– Una vez constituidala Junta ElectoralFederativa, con titulares y suplentes, se comunicará porla Presidenciadela Federaciónala Dirección Generalde Deportes, la composición de la misma, haciendo constar nombre, dos apellidos, dirección y teléfono y cargo que desempeñan enla Junta ElectoralFederativa.”
Fuente: Federación de Padel de Castilla y León

